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B
uscando soluciones para la gestión medioamBiental responsaBle del mercurio
En este sentido, se establece que la
mayoría del mercurio metálico dispo-
nible procedente de las fuentes ma-
yoritarias pasa a ser un residuo a par-
tir de la mencionada fecha en
coherencia con la medida anterior. En
concreto se trata del mercurio metá-
lico que no se utilice en la industria
cloro-alcalina, el mercurio metálico
obtenido como subproducto de la lim-
pieza de gas natural, o de las opera-
ciones de minería y fundición de mi-
nerales no-férreos, así como el
mercurio metálico obtenido a partir
del mineral de cinabrio.
El Reglamento señala que este residuo
se podrá almacenar temporal o perma-
nentemente según unos criterios que
se establecerían a posteriori a través
de la modificación de la Directiva
1999/31/CE del Consejo relativa al ver-
tido de residuos.
Dicha modificación ha sido realizada
solo parcialmente con la Directiva
2011/97/CE sobre criterios para al-
macenamiento temporal, debido a la
reducida información disponible res-
pecto al comportamiento de residuos
de mercurio metálico almacenados
de forma definitiva y al avance de las
técnicas de estabilización/solidifica-
ción.
De cara al futuro, en una posible revisión
de dicho Reglamento se contemplará
la obligación de almacenamiento de
mercurio procedente de otras fuentes
de suministro, así como extender la
prohibición de exportación a otros com-
puestos de mercurio, prohibir las im-
portaciones, o revisar las investigaciones
en curso relativas a las opciones de
eliminación definitiva incluyendo las
tecnologías de estabilización y solidifi-
cación para establecer sus posibles
criterios.
3.1.3. Directiva 2011/97/CE del
Consejo que modifica la
Directiva 1999/31/CE
en lo relativo a criterios
específicos para el
almacenamiento demercurio
metálico considerado residuo
Establece los requerimientos a aplicar
en caso de almacenamiento temporal
superior a un año y con un límite de 5
años de mercurio metálico mediante la
modificación de los Anexos I, II y III de
la Directiva 1999/31/CE relativa al ver-
tido de residuos.
Se incluyen criterios específicos relati-
vos a las condiciones de almacena-
miento del mercurio metálico, su com-
posición, los contenedores en que se
almacene, los procedimientos de acep-
tación del residuo, el certificado que ha
de acompañar al residuo, y los reque-
rimientos de monitorización, inspección
y situaciones de emergencia.
3.1.4. Otra legislación relevante
Además de los textos legislativos men-
cionados anteriormente, la Unión Euro-
pea regula el mercurio en distintos pun-
tos de su ciclo de vida, desde su uso
hasta su gestión como residuo, inclu-
yendo las emisiones a la atmósfera o
los valores máximos admisibles en los
distintos compartimentos ambientales.
En el Anexo I, se incluye una relación
de distintas Directivas y Reglamentos
que regulan el mercurio clasificadas en
función de las fases del ciclo de vida.
3.2. E
SPAÑA
Al igual que en el caso de la legislación
comunitaria, la legislación española re-
gula el mercurio en diversos ámbitos,