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3.1. U
NIÓN
E
UROPEA
Los principales objetivos que persiguen
las distintas políticas adoptadas en la
Unión Europea respecto del mercurio
metálico incluyen la gestión ambiental-
mente racional del mercurio metálico y
de los compuestos de mercurio, la pro-
moción el uso de nuevas tecnologías
para estabilizar/solidificar mercurio me-
tálico, y la reducción de los movimientos
transfronterizos de mercurio.
3.1.1. Estrategia Europea sobre
el Mercurio
La Comisión Europea adoptó la Estra-
tegia Europea sobre el Mercurio en el
año 2005, estableciendo 20 medidas
enfocadas a la reducción de los niveles
de mercurio en el medio ambiente y la
exposición del ser humano a dicho ele-
mento. Las medidas propuestas se en-
globan en seis objetivos principales:
q
Reducir las emisiones de mercurio;
q
Restringir la oferta y la demanda de
esta sustancia;
q
Gestionar las cantidades de mercu-
rio actualmente existentes (almace-
nadas o presentes en los productos);
q
Prevenir la exposición de las pobla-
ciones;
q
Mejorar la comprensión del pro-
blema y sus soluciones;
q
Promover iniciativas internacionales
en este ámbito.
Aunque esta Estrategia no sea un ins-
trumento jurídicamente vinculante, las
acciones que incorpora sí se han tradu-
cido posteriormente en medidas vincu-
lantes, como por ejemplo, la promulga-
ción posterior del Reglamento (CE) Nº
1102/2008 relativo a la prohibición de
la exportación de mercurio metálico y
ciertos compuestos y mezclas de mer-
curio y al almacenamiento seguro de
mercurio metálico. Además, el desarro-
llo de la Estrategia ha logrado progresos
en el conocimiento de tipo técnico y
científico, y en la concienciación de la
población.
3.1.2. Reglamento (CE)
Nº 1102/2008 relativo a la
prohibición de la exportación
de mercurio metálico y
ciertos compuestos y
mezclas de mercurio y al
almacenamiento seguro
de mercurio metálico
Este Reglamento aprobado en octubre
de 2008, cuyo objetivo es reducir la
cantidad de mercurio disponible a ni-
vel global, prohíbe la exportación de
mercurio metálico, mineral de cina-
brio, cloruro de mercurio, óxido de
mercurio y mezclas de mercurio me-
tálico con otras sustancias, incluidas
las amalgamas, con una concentración
porcentual peso por peso de al menos
un 95%, hacia países fuera de la Unión
Europea y desde el 15 de marzo de
2011.
Como la prohibición de las exportacio-
nes de estos compuestos y del mercu-
rio metálico provocaría unos exceden-
tes considerables de mercurio en la
región, se debe garantizar el almace-
namiento ambientalmente racional de
este mercurio.
3. MARCO REGULATORIO SOBRE EL MERCURIO